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2014
 
 
 

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS TITULARES

 












5. DEBERES DE LA EMPRESA COMO RESPONSABLE Y ENCARGADA DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES


LA EMPRESA reconoce que los datos personales son propiedad de las personas y en consecuencia ellas de manera exclusiva pueden decidir sobre los mismos, por tanto LA EMPRESA tratará dichos datos únicamente para las finalidades para las que se encuentra debidamente facultada y respetando, en todo caso, la normatividad vigente sobre la protección de datos personales.
LA EMPRESA atenderá los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad, a saber:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b) Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular para el tratamiento de datos personales.
c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
e) Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
f) Actualizar la información atendiendo todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado el titular y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada por este se mantenga actualizada.
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta.
h) Exigir a los responsables del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la ley.
k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
l) Informar a los responsables del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.



5.1. Deber de secreto y confidencialidad

LA EMPRESA garantiza y exige a toda persona que intervenga en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter personal privado, sensible o de menores, el secreto profesional, respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones contractuales con LA EMPRESA.
El incumplimiento del deber de secreto será sancionado de conformidad con lo previsto en el reglamento interno de trabajo y la legislación vigente.


5.2. Personas a quienes se les puede suministrar la información

La información que reúna las condiciones establecidas en la ley 1581 del 2012 podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.